El drástico y rápido cierre de los espacios cívicos para el goce y reivindicación de derechos que ha tenido lugar desde 2018 se ha alimentado de sucesivas reformas normativas y acomodamientos del poder político en el país -en una faceta pública institucional, y en la escalonada utilización de expresiones paraestatales para neutralizar la oposición y las críticas al comportamiento de la función pública.
Esto tiene que ver directamente con la dinámica política institucional provocada por el Pacto Alemán–Ortega (a partir de 1998), esto es, el acomodamiento jurídico-institucional para el regreso de Daniel Ortega a la presidencia que involucró reformas constitucionales y legales que favorecieron la construcción de procesos electorales anómalos y manipulables que eliminaron la democrática oposición política, con la Ley Electoral 331 de 20009 , hasta llegar a consolidar el poder en cabeza de Ortega y de su esposa y vicepresidenta, Rosario Murillo, es decir la exhibición del poder como un asunto de familia.
Así, cuando la institucionalidad está puesta al servicio de la concentración del poder, todo cuestionamiento es indeseable y se evita. Al fin de cuentas, “los derechos humanos no encajan más que en el régimen democrático”.
Ya en 2008, el viceministro de cooperación externa de la época inició el acoso contra organizaciones no gubernamentales y de cooperación internacional anunciando procedimientos de fiscalización de sus recursos y actividades e iniciando efectivamente procedimientos administrativos en su contra.
Al mismo tiempo, se cancelaba la personería jurídica a partidos de oposición. Para ello el andamiaje jurídico existente ya era propicio para hostigar a las personas defensoras, pues la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro de 1992 y la Ley Orgánica del Poder Legislativo de la República de Nicaragua de 2006 facultaban a las autoridades a cancelar la personalidad jurídica de las organizaciones si consideraban que eran utilizadas para la comisión de actos ilícitos, violentar el orden público o realizar actividades que no correspondan a los fines para que fueron constituidas (arts. 24 y 155 respectivamente).